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CUBA

Código Civil Cuba

 

SECCIÓN SEGUNDA

 Responsabilidad civil por actos ilícitos

ARTÍCULO 82. El que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo.

ARTÍCULO 83. El resarcimiento de la responsabilidad civil comprende:

a) la restitución del bien;

b) la reparación del daño material;

c) la indemnización del perjuicio; y

ch) la reparación del daño moral.

 

ARTÍCULO 84. La restitución debe hacerse del mismo bien, con abono del deterioro o menoscabo, siempre que sea posible y no haya sido adquirido de buena fe por tercero en establecimiento comercial o subasta pública.

 

ARTÍCULO 85. La reparación del daño material comprende el abono del valor del bien cuya restitución no es posible, o del menoscabo sufrido por éste.

 

ARTÍCULO 86. La indemnización de los perjuicios comprende:

a) en caso de muerte y en el supuesto de encontrarse la víctima sujeta al pago de una obligación de dar alimentos, una prestación en dinero calculada en función de las necesidades del alimentista durante el tiempo de vigencia de dicha obligación, después de descontar las prestaciones que debe satisfacer la seguridad social;

b) en caso de daño a la integridad corporal y en el supuesto de que el lesionado pierda total o parcialmente su capacidad para el trabajo remunerado, o si sus necesidades aumentan o sus perspectivas en el futuro disminuyen, una prestación en dinero que compense la pérdida o la disminución de sus ingresos salariales, después de descontar, también, las pres-taciones que debe satisfacer la seguridad social;

c) los gastos de curación;

ch) el importe del salario correspondiente a los días dejados de trabajar por la víctima del acto ilícito;

d) otros ingresos o beneficios dejados de percibir;

e) cualquier otro desembolso hecho por la víctima, sus familiares u otra persona, a causa del acto ilícito; y f) en el caso de daños al medio ambiente, los gastos necesarios para su rehabilitación total.

 

ARTÍCULO 87. Respecto al daño material y a la indemnización de los perjuicios, se observan las siguientes reglas:

a) si son varios los responsables, se señala la cuota por la que cada uno debe responder atendiendo al grado de participación en el acto ilícito:

b) la obligación es solidaria entre los diversos responsables;

c) la responsabilidad no desaparece por el hecho de que las prestaciones o gastos los asuman en todo o en parte la seguridad social u otras instituciones del Estado, o porque el centro de trabajo en que laboraba el perjudicado le haya abonado los subsidios por enfermedad o accidente correspondientes al tiempo dejado de trabajar a causa del acto ilícito; y

ch) cuando la indemnización haya de satisfacerse en forma de prestación periódica, ésta se modifica si sobrevienen circunstancias que la hagan impropia en su cuantía original.

 

ARTÍCULO 88. La reparación del daño moral comprende la satisfacción al ofendido mediante la retractación pública del ofensor.

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